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Como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), se persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente, la necesidad de regular el reparto de perdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas.
El sistema anterior era arcaíco, disperso y muy obsoleto, hasta el punto de seguir vigentes normas de la época de Fernando VII. La antigüedad no es un defecto, al contrario, una norma que soporta los avatares del tiempo mas de cien años debe de tener algo bueno, pero, en el derecho mercantil, donde se han sufrido tantos cambios y realizado tantos avances, simplemente, estaba obsoleta.
Por otro lado existía una multiplicidad de procedimientos concursales; así, junto a las clásicas instituciones de la quiebra y del concurso de acreedores, para el tratamiento de la insolvencia de comerciantes y de no comerciantes, respectivamente, se introdujeron otras, preventivas o preliminares, como la suspensión de pagos y el procedimiento de quita y espera, de presupuestos objetivos poco claros y, por tanto, de límites muy difusos respecto de aquéllas.
La normativa tampoco estaba muy meditada. Una de las principales normas era la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, y que ha estado vigente hasta el 2004.
El conjunto era complicado, falto de coherencia, carente de los principios generales y con un desarrollo caótico.
La reforma global del derecho concursal español constituye una de las más importantes tareas legislativas pendientes en la modernización de nuestro ordenamiento jurídico.
La Ley opta por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema. Muy probablemente solo duren hasta la próxima reforma, pero, durante algún tiempo, disfrutemos del momento.
La ley mezcla aspectos materiales y procesales del concurso, una opción de política legislativa que suele causar inconvenientes.
La unidad del procedimiento de concurso se consigue en virtud de la flexibilidad de que la Ley lo dota, que permite su adecuación a diversas situaciones y soluciones, a través de las cuales puede alcanzarse la satisfacción de los acreedores, finalidad esencial del concurso. A mayor abundamiento, se han previsto reglas especialmente ágiles para los concursos de menor entidad
